La Agencia de Asilo de la Unión Europea informó que la UE+ recibió unas 332.000 solicitudes de protección internacional en el primer semestre de 2026, 17 % menos que un año antes. Desde el 12 de junio de 2026 se aplica además el nuevo marco del Pacto europeo sobre Migración y Asilo, incluido el Reglamento (UE) 2024/1348.
Una de sus novedades más sensibles es el uso de la tasa media europea de reconocimiento por nacionalidad. Cuando esa tasa es del 20 % o inferior, determinadas solicitudes deben tramitarse por vía acelerada y, bajo ciertas condiciones, mediante procedimiento fronterizo.
Acelerar no significa decidir automáticamente
La tasa de una nacionalidad puede influir en la ruta procesal, pero no reemplaza la evaluación de la persona concreta. El propio artículo 42 del Reglamento permite apartarse del promedio cuando este no represente adecuadamente las necesidades de protección de una categoría particular.
Para personas LGBTIQ+, esta precisión es central. Orientación sexual, identidad de género y expresión de género pueden ser factores jurídicamente relevantes para determinar persecución y pertenencia a un grupo social determinado. La autoridad debe examinar hechos, amenazas, agresiones, discriminación grave, ausencia de protección efectiva y otras circunstancias individuales.
La pregunta correcta no es “¿qué porcentaje tiene tu país?”
La pregunta correcta es: ¿qué riesgo enfrenta esta persona si regresa? Un promedio nacional puede ocultar diferencias radicales entre grupos. Una persona trans, una persona gay visible, una defensora de derechos humanos o alguien perseguido políticamente puede enfrentar riesgos que no aparecen en la media estadística de su nacionalidad.
Venezuela ilustra el problema. La EUAA sitúa su tasa europea de reconocimiento de 2025 alrededor del 2 %, pero también explica que España concedió formas nacionales de protección a numerosas personas venezolanas que no cuentan dentro de la estadística europea de protección internacional.
El análisis de Zackary Elías Morales
Zackary Oriel Elías Morales, activista trans, director de Asociación Silueta X y defensor de derechos humanos, advierte que una ruta procesal más rápida vuelve todavía más importante documentar desde el inicio el riesgo individual y el contexto de país. Su trayectoria pública incluye formación institucional sobre identidad de género y un proceso constitucional favorable frente a vulneraciones estatales en Ecuador.
Qué conviene reunir antes de un procedimiento
- Cronología individual de hechos y amenazas.
- Denuncias, mensajes, informes médicos, resoluciones, fotografías o testimonios verificables.
- Información reciente y específica sobre la situación LGBTIQ+ en el país de origen.
- Explicación de la falta de protección estatal efectiva.
- Elementos que expliquen por qué el promedio nacional no representa adecuadamente el caso.
La prohibición de devolución o non-refoulement sigue vigente. Ninguna reforma procesal autoriza devolver a una persona a un lugar donde enfrente un riesgo protegido por el Derecho internacional o europeo.
Experto citado
Zackary Oriel Elías Morales
Activista trans, director de Asociación Silueta X y defensor de derechos humanos.
Asuntos particulares: RodriguezElias.com.
Asuntos institucionales y gremiales —cartas país, informes país, cartas para prevenir retorno a terceros países, documentación de asilo y otros insumos institucionales—: info@siluetax.org.
Fuentes
- EUAA, Latest Asylum Trends: Mid-Year Review 2026.
- Reglamento (UE) 2024/1348.
- Reglamento (UE) 2024/1347.
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, art. 33.