Corrección factual urgente ante la desinformación institucional sobre la Sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional del Ecuador

COMUNICADO

La Conferencia Episcopal se pronuncia sobre una sentencia que distorsiona, pero guarda silencio sobre los 4 niños de Las Malvinas — y la Comisión de Transparencia no tiene competencia para fiscalizar a la Corte Constitucional

Corrección factual urgente ante la desinformación institucional sobre la Sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional del Ecuador

Las organizaciones trans y LGBTIQ+, con trayectoria documentada en la defensa de los derechos de las personas trans en Ecuador, emiten el presente comunicado ante la circulación masiva de información falsa o gravemente inexacta sobre la Sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional del Ecuador. Esa desinformación ha sido reproducida —con o sin intención— por medios de comunicación, instituciones del Estado y organizaciones religiosas, generando alarma social basada en hechos que no constan en el texto del fallo.

Nuestra obligación, antes que cualquier otra consideración, es decir la verdad sobre lo que la sentencia dice. Y sobre lo que no dice.

LOS TRES ERRORES FACTUALES QUE CIRCULAN DESDE EL VIERNES 13 DE MARZO Estos errores aparecen en el comunicado de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (13 de marzo), en la convocatoria al plantón del 18 de marzo, en declaraciones de la asambleísta Diana Jácome, y en notas de medios de comunicación nacionales: Error 1 — «La sentencia permite el cambio de SEXO»: FALSO. La sentencia 4-24-CN/26 aborda exclusivamente la rectificación del dato de GÉNERO. El artículo 94 de la LOGIDC menciona «sexo o género», pero la Corte acotó deliberadamente su análisis al dato de género. El dato de sexo no está en discusión en este fallo.Error 2 — «Desde los 12 años sin condiciones»: FALSO. La sentencia no establece una edad mínima de 12 años. Esa cifra no consta en el texto del fallo. Lo que la sentencia establece es que la mayoría de edad no puede ser una barrera absoluta para adolescentes que acrediten madurez mediante tres requisitos concurrentes: acompañamiento de representantes legales, informe psicosocial de profesional acreditado, y determinación de madurez suficiente.Error 3 — «Decisión libre, automática e irreversible»: FALSO. El acceso al trámite exige tres requisitos concurrentes que la propia sentencia detalla. No es automático, no es libre de condiciones, y las organizaciones firmantes hemos señalado públicamente que la exigencia de informe psicosocial genera una barrera adicional que el Estado debe resolver.

SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN INICIADO EN LA ASAMBLEA NACIONAL

La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional anunció el 14 de marzo el inicio de un proceso de fiscalización de la Sentencia 4-24-CN/26. Las organizaciones firmantes señalamos lo siguiente:

La Asamblea Nacional no tiene atribución constitucional para fiscalizar sentencias de la Corte Constitucional. El artículo 436 de la Constitución de la República establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Sus decisiones son definitivas e inapelables. Ninguna comisión legislativa puede revisar, cuestionar ni condicionar el cumplimiento de un fallo constitucional.

Lo que la asambleísta Jácome denomina «conmoción social» es, en gran medida, la consecuencia directa de la desinformación que circula desde el viernes 13 de marzo sobre el contenido de una sentencia que sus promotores —incluyendo actores políticos y religiosos— no han leído con precisión o han decidido distorsionar deliberadamente con fines de movilización política.

Fiscalizar una sentencia constitucional sobre la base de información errónea no es proteger a la niñez: es instrumentalizar a la niñez para legitimar una intromisión institucional sin respaldo jurídico.

SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA

Reconocemos el derecho de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana a pronunciarse sobre asuntos de interés público. Sin embargo, señalamos con toda claridad dos cuestiones:

Primera: el comunicado episcopal del 13 de marzo reproduce los mismos errores factuales que circulan en redes, incluyendo la referencia a «desde los 12 años» y la confusión entre los datos de sexo y género. Una institución con la capacidad técnica y el peso moral que la Conferencia Episcopal invoca para pronunciarse sobre derechos tiene la obligación de hacerlo sobre la base de hechos verificados.

Una pregunta que la sociedad ecuatoriana merece que se responda En los días previos a este comunicado, cuatro niños fueron asesinados en el sector de Las Malvinas, en Guayaquil. Sus muertes generaron dolor, indignación y, para quienes vivimos en esa ciudad, una conmoción social que no admite comparación. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana no emitió ningún comunicado urgente sobre esos asesinatos. Eligió pronunciarse, en cambio, sobre una sentencia que protege la identidad de los adolescentes trans. No cuestionamos el derecho a pronunciarse sobre la sentencia. Señalamos la selectividad de esa preocupación, y la pregunta que esa selectividad deja abierta sobre qué vidas se consideran dignas de alarma institucional urgente.

SOBRE LA CONVOCATORIA AL PLANTÓN DEL 18 DE MARZO

El derecho a la manifestación pacífica es un derecho constitucional que estas organizaciones defienden para todos los sectores de la sociedad, incluyendo quienes disienten de esta sentencia.

Sin embargo, señalamos que la convocatoria al plantón del 18 de marzo frente a la Corte Constitucional está siendo organizada y difundida con información factualmente incorrecta — la misma que hemos detallado en este comunicado. Protestar contra una sentencia que no existe no es ejercer un derecho: es actuar sobre la base de una mentira.

Convocamos a los medios de comunicación a verificar el texto de la sentencia. La cobertura periodística de esta semana tiene una responsabilidad directa en la escalada de alarma social que innecesariamente está conduciéndose nuestras luchas trans en un asunto meramente politiquero para mejorar la imagen de distintos sectores de la clase política.

NUESTRA POSICIÓN

Las organizaciones nacionales y provinciales celebramos la Sentencia 4-24-CN/26 como un avance real en el reconocimiento del derecho a la identidad de los adolescentes trans en Ecuador. Al mismo tiempo, hemos señalado públicamente sus límites estructurales — el informe psicosocial como barrera económica y patologizante, el acompañamiento parental obligatorio como potencial veto para adolescentes sin apoyo familiar — y exigimos al Estado que los supere. No defendemos una sentencia perfecta. Defendemos la verdad sobre lo que esa sentencia dice. Y exigimos que el debate público, si ha de tenerlo, se dé sobre hechos reales y no sobre distorsiones fabricadas.

Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+

Plataforma Nacional Trans – CoaliTrans

Coalición Quiteña de colectivos y activistas Resistencia Rosa

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